Fecha de Publicación: 30/12/1980
Página: 1114-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La comercialización de vinos de sobreprensa con destino diverso al autorizado por el inciso 3) del artículo 3º de la ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980, y su circulación sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del presente decreto, serán sancionadas en
la forma prevista por el artículo 6º, literal "B" del decreto 809/976, de
15 de diciembre de 1976.
Ayuda