MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
La omisión de presentación de la declaración jurada mencionada en el artículo 1º del presente decreto, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º, 5º y 8º constituirán contravenciones que serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903, modificativas y concordantes.Ayuda