Fecha de Publicación: 21/02/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Funciones de los delegados de protección de datos. Las funciones principales de los delegados de protección de datos serán:
   a) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales.
   b) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en la entidad o entidades para las que preste servicios.
   c) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales y verificar su realización.
   d) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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