Posición del delegado de protección de datos. El delegado de protección de datos deberá participar de forma adecuada en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
Para desarrollar sus tareas en el desempeño de sus funciones, se le brindará pleno acceso a las bases de datos personales y a las operaciones de tratamiento. Actuará con autonomía técnica y no recibirá instrucciones en el desempeño de sus funciones específicas como delegado de protección de datos.
El delegado de protección de datos deberá guardar absoluta confidencialidad de las informaciones a las que tenga acceso por su calidad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
Este delegado podrá desempeñar otras funciones en cuanto no generen conflicto de intereses.