Fecha de Publicación: 21/02/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Posición del delegado de protección de datos. El delegado de protección de datos deberá participar de forma adecuada en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
   Para desarrollar sus tareas en el desempeño de sus funciones, se le brindará pleno acceso a las bases de datos personales y a las operaciones de tratamiento. Actuará con autonomía técnica y no recibirá instrucciones en el desempeño de sus funciones específicas como delegado de protección de datos.
   El delegado de protección de datos deberá guardar absoluta confidencialidad de las informaciones a las que tenga acceso por su calidad, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
   Este delegado podrá desempeñar otras funciones en cuanto no generen conflicto de intereses.
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