Fecha de Publicación: 21/02/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Privacidad por diseño. El responsable y el encargado de tratamiento, en su caso, deberán incorporar en el diseño de las bases de datos, las operaciones de tratamiento, las aplicaciones y los sistemas informáticos, medidas dirigidas a dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales. A esos efectos, previo al tratamiento y durante todo su desarrollo, aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas, tales como:
   a) Técnicas de disociación, seudonimización y minimización de datos.
   b) Mecanismos para asegurar el ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales.
   c) Documentación de los consentimientos o de otros fundamentos que legitimen el tratamiento.
   d) Tiempo de conservación de los datos, considerando sus tipos y su tratamiento.
   e) Adopción de planes de contingencia que incluyan medidas de seguridad de la información.
   f) Análisis funcionales y modelos de arquitectura de los datos.
   g) Otras medidas establecidas por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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