Fecha de Publicación: 21/02/2020
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Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Privacidad por defecto. El responsable y el encargado del tratamiento, en su caso, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas a los efectos de garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
   Esta obligación refiere a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su comunicación.

         Capítulo IV - Delegado de Protección de Datos Personales
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