Fecha de Publicación: 22/03/1990
Página: 469-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   (De los servicios).- La prestación de los distintos servicios a cargo
de la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios
Veterinarios, estará sujeta al pago de las sumas que se detallen
subsiguientemente.
   Dicho pago será de cargo del interesado, y se hará efectivo en el
momento de requerir la prestación del servicio, ante la dependencia
correspondiente.

1. Por uso de bañaderos portátiles oficiales, cuando no se refiere a
   balneaciones periódicas contra la garrapata, N$ 160,00 (son nuevos
   pesos ciento sesenta), por animal bañado.
2. Por uso de desembarcadero y corrales a cargo de la Dirección de
   Sanidad Animal en los puestos oficiales de control de pase, cuando
   no represente una medida impuesta por los Servicios Veterinarios
   N$ 230,00 (son nuevos pesos doscientos treinta), por animal.
3. Por gastos de traslado, en vehículo oficial a solicitud de parte
   interesada, el 75% (setenta y cinco por ciento) de lo que cobre un
   taxímetro de la zona.
4. Por la emisión de certificado con 2 copias, nuevos pesos 2.000,00
   (son nuevos pesos dos mil), y por cada copia adicional, N$ 500,00
   (son nuevos pesos quinientos).
5. Por animales que pastorean en forma permanente o transitoria en
   campos administrados por los servicios de Sanidad Animal, se
   aplicará la tarifa oficial fijada de acuerdo con lo dispuesto en el
   decreto ley 15.179, del 19 de agosto de 1981 (Pastoreos para el
   tránsito).
6. Por sellado de documentos, recepción de declaraciones juradas fuera
   de horario normal de servicio, nuevos pesos 600,00 (son nuevos pesos
   seiscientos), por cada certificado o declaración jurada.
7. Por solicitud de asistencia de personal técnico o inspectivo, con
   destino a la atención de remates, feria, liquidaciones, exposiciones,
   instalaciones de plantas elaboradoras de específicos zooterápicos o
   actividades similares, embarque y desembarque de animales en Puerto y
   Aeropuerto.
   7.1.   Dentro de días y horas hábiles:
   7.1.1. Tarifa por solicitud: N$ 2.500,00 (son nuevos pesos dos mil
          quinientos).
   7.1.2. Los interesados abonarán por Médico Veterinario o Inspector,
          la asignación diaria establecida por las disposiciones
          vigentes para los funcionarios públicos.
            El cumplimiento de las prestaciones que se regulan en el
          presente numeral, será desarrollado por el personal
          estrictamente necesario para la correcta ejecución del
          servicio.
   7.2.   Fuera de días y horas hábiles.
   7.2.1. Tarifa por solicitud: N$ 5.000,00 (son nuevos pesos cinco
          mil).
   7.2.2. Además de los viáticos correspondientes, los solicitantes
          cobrarán las horas extras necesarias para un correcto
          desempeño de la tarea requerida.
   7.3.   Por emisión del Documento Sanitario Individual para equinos:
          N$ 2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos), y por
          duplicado del mismo, nuevos pesos 5.000,00 (son nuevos pesos
          cinco mil).
 
   7.3.2. Además de los viáticos correspondientes, los solicitantes
          cobrarán las horas extras necesarias para un correcto
          desempeño de la tarea requerida.
   7.3.   Por emisión del Documento Sanitario Individual para equinos:
          N$ 2.500,00 (son nuevos pesos dos mil quinientos), y por
          duplicado del mismo, nuevos pesos 5.000,00 (son nuevos pesos
          cinco mil).

8. Los gastos para realizar saneamientos (inspección general de los
   animales, control directo de balneación, tuberculinizaciones toma de
   muestra, control directo de vacunaciones, certificación del
   establecimiento) serán abonados por los interesados en la Oficina en
   la que se tramite, según las tarifas que se establecen en la
   siguiente escala:
   8.1.   Para los animales de la especie equina, nuevos pesos 5.700,00
          (son nuevos pesos cinco mil setecientos) por solicitud y
          N$ 1.500,00 (son nuevos pesos mil quinientos) por cada animal
          a sanear.
   8.2.   Para bovinos de pedigree y puros por cruza nuevos pesos
          5.700,00 (son nuevos pesos cinco mil setecientos), y
          N$ 1.200,00 (son nuevos pesos mil doscientos),
          respectivamente.
   8.3.   Para bovinos generales, N$ 5.700,00 (son nuevos pesos cinco
          mil setecientos) por solicitud, y nuevos pesos 600,00 (son
          nuevos pesos seiscientos), de 1 a 500; de 501 a 1.000
          N$ 300,00 (son nuevos pesos trescientos) y por mayor cantidad
          nuevos pesos 250,00 (son nuevos pesos doscientos cincuenta),
          por animal.
   8.4.   Para ovinos de pedigree y puros por cruza, nuevos pesos
          5.700,00 (son nuevos pesos cinco mil setecientos), y
          N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos) respectivamente.
   8.5.   Para ovinos generales N$ 5.700,00 (son nuevos pesos cinco mil
          setecientos) por solicitud, y nuevos pesos 250,00 (son nuevos
          pesos doscientos cincuenta) de 1 a 1.000 ovinos; de 1.001 a
          5.000 N$ 200,00 (son nuevos pesos doscientos); de 5.001 a
          10.000, N$ 170,00 (son nuevos pesos ciento setenta), y de
          10.001 en adelante, N$ 140,00 (son nuevos pesos ciento
          cuarenta), por animal
   8.6.   Para porcinos de pedigree N$ 5.700 (son nuevos pesos cinco
          mil setecientos) y N$ 600,00 (son nuevos pesos seiscientos),
          respectivamente.
   8.7.   Para aves, por la emisión de certificados, inspección de
          criaderos y toma de muestras N$ 5.700,00 (son nuevos pesos
          cinco mil setecientos) y nuevos pesos 1.200,00 (son nuevos
          pesos mil doscientos), por cada 10.000 aves inspeccionadas.
            En el caso de aves ornamentales (Psitaridos, etcétera),
          N$ 3.500,00 (son nuevos pesos tres mil quinientos) hasta 500
          animales y de 501 en adelante, N$ 5.700,00 (son nuevos pesos
          cinco mil setecientos).
   8.8.   Otras especies N$ 2.300,00 (son nuevos pesos dos mil
          trescientos), y N$ 570,00 (son nuevos pesos quinientos
          setenta), respectivamente.
   8.9.   En el momento de requerir la concurrencia de personal técnico
          e inspectivo para inspección y control (centros de
          concentración de ganado para exportación, etc.), así como para
          realizar las sanidades correspondientes en los establecimientos
          de origen, los interesados abonarán por Médico Veterinario e
          Inspector, la asignación diaria establecida por las
          disposiciones vigentes para los funcionarios públicos.
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