Fecha de Publicación: 26/12/1985
Página: 585-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  Auméntase en un porcentaje del 21% el ficto establecido en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los docentes que al 30 de setiembre 
de 1985, percibían salarios de N$ 450 la hora semanal mensual o superiores a dicha suma; y en un 22% sobre mismo el ficto, para los docentes que al 30 de setiembe de 1985, percibían remuneraciones inferiores a N$ 450 la hora semanal mensual.
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