Fecha de Publicación: 26/12/1985
Página: 585-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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