Fecha de Publicación: 06/12/1977
Página: 513-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

Dicha comisión estará integrada por tres miembros titulares y tres
suplentes designados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta
de:

a)   Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
     quien la presidirá;

b)   Instituto de Vitivinicultura de la Universidad del Trabajo del
     Uruguay; y

c)   La industria vitivinícola, que actuará como representante de la
     Organización Nacional de Vinicultores, del Centro de Bodegueros del
     Uruguay y de la Unión de Viticultores y Bodegueros del Uruguay.

 Los miembros de dicha Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán
ser relectos.
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