Decreto 647/977
Se modifica el período de vacunación antiaftosa de haciendas ovinas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 23 de noviembre de 1977.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) El decreto 746/975, de 2 de octubre de 1975, reglamentó la
vacunación antiaftosa de bovinos y ovinos en todo el país;
II) En el artículo 4º de mencionado decreto se declaró extensiva la
vacunación antiaftosa obligatoria a los ovinos y en el artículo 5º se
estableció la vacunación de las majadas una vez al año como mínimo, en el
período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de cada
año;
III) En la gestión de referencia la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, por las razones que expone, solicita que el período de vacunación
de lanares se restrinja al período 1º de diciembre al 15 de enero
siguiente. Asimismo solicita se exceptúe de la presentación de la
constancia a que hace referencia el artículo 7º del decreto 746/975 de 2
de octubre de 1975, a los corderos destinados a la faena, hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Considerando: la experiencia acumulada aconseja la modificación del
período de vacunación de los lanares, así como de las exigencias de
constancia de vacunación en los corderos destinados a la faena.
Atento: a los informes favorables de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios y de la Dirección de Asesoramiento Legal y a lo preceptuado
por el inciso c) del artículo 4º de la ley 12.938, de 9 de noviembre de
1961.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del decreto 746/975, de 2 de octubre de
1975, por el siguiente:
"ARTICULO 5º. Todo tenedor, a cualquier título, de haciendas ovinas
deberá vacunar sus majadas una vez al año como mínimo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre y el 15 de enero siguiente.
Cuando las circunstancias lo exijan el Ministerio de Agricultura y Pesca,
previo asesoramiento de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa,
podrá autorizar una segunda vacunación dentro del mismo año".
MENDEZ. - ESTANISLAO VALDES OTERO. - General HUGO LINARES BRUM. - VALENTIN
ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - EDUARDO J SAMPSON.