Son obligaciones del trabajador:
a) Desempeñar las tareas para las cuales han sido contratados sus
servicios, empleando en las mismas la mayor dedicación y responsabilidad;
b) Mantener él y su familiares en condiciones adecuadas de higiene, las
viviendas, baños, comedores, cocinas y fogones que utilizan. Esta
obligación es de carácter personal no computable como trabajo remunerado.
Utilizará a tal fin los útiles y elementos necesarios que deberá
proporcionarle el patrono para la higiene de las dependencias colectivas;
c) Colaborar en el cultivo y cuidado de la huerta, árboles frutales y aves
que se críen en el establecimiento, no computable como trabajo remunerado
y siempre que sean destinados al consumo del establecimiento;
d) Firmar las constancias y anotaciones que el patrono establezca en el
Documento Unico Laboral haciendo las aclaraciones que crea convenientes;
e) Observar buena conducta debiendo adecuar su comportamiento a las
exigencias morales, buenas costumbres y respecto mutuo;
f) Cuidar como buen padre de familia los elementos de trabajo, ropa y
útiles que se le proporciona debiendo devolverlos al cesar la relación
laboral sino otro deterioro que el debido al uso normal de los mismos.
Despido