Fecha de Publicación: 06/12/1977
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Que mientras el Poder Ejecutivo continúe fijando las remuneraciones para la actividad privada por las facultades conferidas por la ley 13.720 del 16 de diciembre de 1968, se conferirán los mismos porcentajes y fechas de fijación de los aumentos a las Tarifas de Prácticos.
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