Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Los planos dibujados en los papeles de poliester transparentes y las
copias respectivas deberán ser sometidos a Registro, Cotejo y
Verificación de Timbres (personalmente o vía correo) en las Oficinas
Técnicas del Departamento en que esté ubicado el inmueble medido,
debiendo las Oficinas Técnicas devolver al profesional actuante a su
pedido y a su costo, vía correo toda la documentación, así como las
observaciones que se hagan los que serán enviados, mensualmente a la
Dirección General del Catastro Nacional para su posterior remito a la
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para el Archivo Gráfico.-
   Se pagarán timbres por todas las fracciones de mensura, cualquiera
sea el objeto de su deslinde en el plano y cálculo de su área, salvo
para el área de los caminos, la que se hará constar, y que por ser de
dominio público debe ser descontada, de la propiedad mencionada.-
   Cuando no exista constancia del área de las calles o caminos que
separan las distintas fracciones que integran un plano de mensura, se
considerará a los efectos de la aplicación del timbre, que cada fracción
constituye una mensura independiente de las demás. En los demás casos,
las áreas referidas dentro de un mismo perímetro serán consideradas como
fracciones.-
   Un profesional Ingeniero Agrimensor o Agrimensor podrá ejecutar copia
total o parcial y actualizada de un plano trazado por otro técnico
universitario siempre que el antecedente no tenga una antigüedad
superior a treinta años, tomando como referencia la fecha de su
inscripción. Deberá consignar, y con tipo de letra perfectamente
destacada la palabra COPIA FIEL Y ACTUALIZADA, agregando detalles
precisos sobre el plano original utilizado. El Profesional actuante será
responsable de la veracidad de los deslindes, áreas resultantes y
cumplimiento del presente decreto.-
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