Fecha de Publicación: 23/02/1995
Página: 290-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Dentro del plazo de un año a contar de la fecha de aprobación del
presente decreto, los Agrimensores o Ingenieros Agrimensores, que
ejerzan su profesión en el país y los que deseen ejercerla en lo
sucesivo, registrarán su firma y su Título Profesional, expedido por la
Universidad de la República, en la Dirección General de Catastro
Nacional.-
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