Los planos presentados a registro y cotejo, expresarán la longitud de
los límites artificiales, número de padrón de los linderos e indicación
de las construcciones existentes.-
En el caso de los límites naturales tanto hidrográficos como
orográficos se dejará constancia en nota aclaratoria, hasta donde se ha
medido. Para los primeros, los puntos que demarquen el límite formado,
deberán estar de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.-
En el caso de los puntos orográficos, estarán referidos en altitud, y
siempre que estén a distancias razonables de Puntos fijos de Nivelación,
colocados por el Servicio Geográfico Militar, al plano de referencia
Altimétrica definido en el artículo 2º del decreto de 20 de mayo de
1949.-
En los casos que no pudiera relacionarse la altitud de los puntos al
plano mencionado, se referirán las altitudes a un punto de cota
arbitraria, colocado y balizado por el profesional actuante, de forma
tal que eviten en lo posible cotas negativas. Dicho balizaje se dibujará
en detalle a mayor escala que la del plano.
En la parte derecha del recuadro se ubicará el rótulo principal, el
que expresará la operación realizada (plano de mensura, etc.). Además se
indicarán los siguientes datos: Departamento, Sección Catastral o
Localidad Catastral (según corresponda), número de Padrón, y todo otro
dato que aclare bien la ubicación del inmueble (en los casos que
correspondiere: ciudad, villa, pueblo, barrio, número de manzana, etc.);
nombre del propietario, área total según mensura y área según título de
propiedad, si esto último es posible, diferencia en más o menos según el
caso.-
En los fraccionamientos, se indicará número y área de cada fracción,
la que podrá escribirse dentro del respectivo perímetro, el número de
padrón del inmueble medido; la fecha en que se expide el plano, y la
firma de puño y letra del profesional responsable de todas las
operaciones técnicas, tanto de terreno como de gabinete. Debajo de la
firma se escribirá con letra mayúscula tipo "imprenta" o sea la
aclaración de su firma, número de registro dado por su carné
profesional.-
Dentro de la mencionada parte derecha del plano y tomando como límite
básico el ángulo inferior derecho del recuadro se reservarán espacios
libres, con dimensiones adecuadas, necesarios para ubicar los sellos de
las distintas oficinas, por las que debe pasar el plano para su debida
autorización y registro.
El plano deberá está dibujado en forma tal que cumpla con las NORMAS
TECNICAS U.N.I.T., del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, en lo
pertinente, (símbolos convencionales, tamaños, plegado, etc.).-