Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

Los plazos para la sustanciación de los expedientes electrónicos, se
computarán a partir del día siguiente de su recepción efectiva por el
funcionario designado.
    Se entiende por recepción efectiva, la fecha de ingreso del documento
al subsistema de información al cual tiene acceso el funcionario designado
a tales efectos.
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