El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y
probatoria que el expediente tradicional.
La documentación emergente de la trasmisión a distancia, por medios
electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí,
documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la
existencia del original trasmitido (art. 129 de la Ley Nº 16.002 de fecha
25 de noviembre de 1988).
Las formalidades relativas a la intervención notarial de certificación
de firmas en actos, actas y contratos de la Administración, se seguirá
regulando por las normas vigentes en la materia.
CAPITULO II
Normas sobre procedimiento