Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y
probatoria que el expediente tradicional.
    La documentación emergente de la trasmisión a distancia, por medios
electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí,
documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la
existencia del original trasmitido (art. 129 de la Ley Nº 16.002 de fecha
25 de noviembre de 1988).
    Las formalidades relativas a la intervención notarial de certificación
de firmas en actos, actas y contratos de la Administración, se seguirá
regulando por las normas vigentes en la materia.

                              CAPITULO II
                      Normas sobre procedimiento
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