MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Sanciones) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947.- En caso de multas, su monto se fijará entre 10 y 1.000 Unidades Reajustables, según la infracción y los antecedentes del infractor.-Ayuda