Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Sanciones) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por los
artículos 24º y 27º de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947.-
En caso de multas, su monto se fijará entre 10 y 1.000 Unidades
Reajustables, según la infracción y los antecedentes del infractor.-
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