Decreto 65/020
Reglaméntase la Ley 18.621 de 25 de octubre de 2009 que crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente.
(732*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Febrero de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 18.621 se crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente;
II) que la finalidad del Sistema Nacional de Emergencias es la protección de personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de las situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible;
III) que asimismo la mencionada norma legal crea, en la órbita de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Emergencias;
IV) que entre las funciones de la Dirección Nacional de Emergencias se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la Ley N° 18.621;
CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia del Sistema Nacional de Emergencias, así como sus aspectos orgánicos, ameritan proceder a la reglamentación de sus competencias y funcionamiento;
II) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo desarrollar los componentes, los procesos y los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, con las modificaciones introducidas por el artículo 96 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
TÍTULO I: SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO 1: Entidades Nacionales
Artículo 1.- Poder Ejecutivo.- De conformidad con la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, al Poder Ejecutivo le compete:
A. Aprobar la Política Nacional en materia de emergencias y reducción del riesgo de desastres;
B. Aprobar los planes nacionales en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres;
C. Ejercer la Dirección Superior del Sistema, de la cual constituye su máxima instancia de decisión y coordinación, directamente o través de la designación de un/a responsable;
D. Presidir la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, a través del Prosecretario de la Presidencia de la República;
E. Aprobar un mecanismo de convocatoria de emergencia de representantes sectoriales de nivel de toma de decisiones y de nivel operativo para situaciones de emergencia o desastre a escala nacional;
F. Aprobar las normas, estándares y guías para la elaboración de planes y estrategias en todos los componentes de la reducción del riesgo de desastres, así como el período máximo en que los planes o estrategias deban ser elaborados;
G. Aprobar los instrumentos, mecanismos de coordinación y protocolos que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;
H. Demás cometidos atribuidos en el presente Decreto.
Artículo 2.- Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 18.621, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el cumplimiento de sus cometidos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá:
A. Sesionar al menos 4 (cuatro) veces al año;
B. Formular la Política Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres, así como los Planes Nacionales que sean necesarios y sus procesos e instrumentos de seguimiento, evaluación y actualización;
C. Adoptar resoluciones y medidas, así como emitir recomendaciones sobre situaciones específicas de riesgo inminente o de nuevas situaciones de riesgo emergente que no estén previstas o definidas dentro de los diferentes planes e instrumentos del Sistema;
D. Proponer normas y criterios comunes para la elaboración de planes de reducción de riesgo de desastres, de emergencia y de continuidad de servicios y operaciones de la Administración Central, sugeridas por la Dirección Nacional de Emergencias;
E. Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas, según recomendación del Poder Ejecutivo y de la Dirección Nacional de Emergencias:
1. A estos efectos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos convocará a actores nacionales responsables de procesos
considerados clave para la reducción del riesgo de emergencias y
desastres.
2. Estas comisiones estarán conformadas por equipos especializados,
técnicos y científicos, organizados según áreas temáticas
consideradas prioritarias. Su función es asesorar a la Junta
Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y a la Dirección
Nacional de Emergencias, y demás instancias de coordinación del
Sistema, en la toma de decisiones.
F. Definir los criterios, proponer y actualizar un listado de las edificaciones esenciales, indispensables o infraestructura crítica del país, que debe ser priorizada para las acciones de continuidad de servicios, protección estructural y financiera, y recuperación y reconstrucción post-impacto;
G. Promover la revisión y actualización de los planes de desarrollo, sectoriales y/o territoriales en áreas impactadas por emergencias o desastres, para que estos integren medidas para la gestión de riesgo de emergencias y desastres;
H. Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;
I. Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, por su periodo de validez;
J. Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones.
Artículo 3.- Dirección Nacional de Emergencias.- La Dirección Nacional de Emergencias es el órgano encargado de articular, coordinar, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema, respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran al Sistema. Para esto deberá:
A. Coordinar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres y el Plan Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;
B. Realizar foros consultivos y/o talleres nacionales, regionales y departamentales para la construcción y el seguimiento de los instrumentos de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;
C. Ejercer las funciones de secretaría general de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;
D. Realizar la convocatoria de las comisiones asesoras técnicas y operativas creadas por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;
E. Coordinar las acciones operativas en situaciones de emergencia o desastre y definir los mecanismos necesarios para la preparación, coordinación y seguimiento de estas acciones;
F. Dar seguimiento y velar por el funcionamiento del Sistema, a través del mecanismo que elabore la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y sea aprobado por el Poder Ejecutivo;
G. A solicitud de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, elaborar informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones;
H. Elaborar los protocolos y procedimientos técnicos y operativos para:
1. La declaración de situaciones de alerta nacional por riesgo
inminente o impacto de emergencia o desastre.
2. La implementación de las acciones operativas necesarias para cada
tipo de alerta, incluyendo los aspectos de vigilancia permanente
de los fenómenos adversos de diversa naturaleza, la evacuación de
la población planteada por la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre
de 1987, y las restricciones de movilidad y uso del suelo
permitidas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible, N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
3. Las declaratorias de estado de desastre y de estado de emergencia
nacional.
I. Asegurar la comunicación e información fluida relativas a emergencias y reducción de riesgo de desastres hacia las instancias superiores del Sistema;
J. Mantener el flujo permanente de información relativa a emergencias y reducción de riesgo de desastres, hacia y entre las instituciones públicas y los Comités Departamentales de Emergencias;
K. Informar a la sociedad civil, el sector privado y el público en general sobre la evolución de la situación de alerta, tomando en consideración criterios de equidad de género e inclusión de personas en situación de discapacidad y grupos más vulnerables;
L. Asegurar la implementación de las políticas y líneas estratégicas aprobadas por el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema, así como los acuerdos internacionales relacionados a la reducción de riesgo de desastres, que haya suscrito el país, lo cual implica:
1. Adoptar las decisiones, resoluciones y medidas aprobadas por la
Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y el Poder
Ejecutivo, en la estructura funcional y en los instrumentos de
implementación del Sistema.
2. Implementar el mecanismo permanente de seguimiento, control,
supervisión y fiscalización de las políticas y líneas
estratégicas aprobado por el Poder Ejecutivo y elaborado en el
marco de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos.
M. Diseñar y proponer planes de capacitación y educación en temas de reducción de riesgo de desastres, con perspectiva de género y generaciones dirigido al Sistema Nacional de Emergencias y al público en general;
N. Apoyar técnicamente a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo; asesorar a las entidades de la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados; y, cuando corresponda, coordinar el diseño, la implementación y operación de los instrumentos para la reducción de riesgo de emergencias y desastres, incluidos en el Título II de este reglamento;
O. Proponer a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgo normas, estándares o guías para la elaboración de planes y estrategias de recuperación y reconstrucción a escala nacional;
P. Informar al público en general a través de mecanismos de comunicación con perspectiva inclusiva, respecto a los cometidos y la organización del Sistema;
Q. Promover la transversalización de la perspectiva de género y generaciones en los instrumentos para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.
Artículo 4.- Estructura de la Dirección Nacional de Emergencias.- La Dirección Nacional de Emergencias estará integrada por:
A. Dirección. La cual será responsable de la administración,
conducción y supervisión de los recursos humanos y materiales de
la Dirección Nacional de Emergencias en forma eficaz y eficiente,
para la Gestión Integral del Riesgo de emergencias y desastres y
sus procesos. La titularidad será ejercida por un Director o
Directora;
B. Área técnica. La cual deberá articular, y si así correspondiera,
coordinar, los procesos de la gestión integral del riesgo de
emergencias y desastres, incluyendo la realización de estudios
técnicos y análisis de riesgo, planificación, capacitación,
información, comunicación y seguimiento, en apoyo a la
Administración Central, los entes autónomos y servicios
descentralizados, para la toma de decisiones en la materia, así
como en la elaboración de sus planes o estrategias en las áreas
de prevención, reducción del riesgo y aumento de la resiliencia.
El área realizará acciones de apoyo al trabajo regional y a los
Subsistemas de Emergencias Departamentales para el cumplimiento
de sus funciones;
C. Área operativa. La cual tendrá tareas de planificación en los
procesos de preparación, apoyo en la atención a emergencias y
desastres, registro y seguimiento de las operaciones de
emergencia y desastre en el territorio nacional. Realizará el
apoyo técnico y operativo a los Centros Coordinadores de
Emergencias Departamentales (CECOED) en la coordinación para la
implementación de las acciones y funciones de soporte a
emergencia e incidentes y a las instituciones especializadas que
participan en los procesos de respuesta a emergencias y
desastres;
D. Área administrativa La cual brindará apoyo al funcionamiento
administrativo y secretaría de las demás áreas y la Dirección.
Artículo 5.- Administración Central. Los organismos de la Administración Central deberán:
A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e
implementación de la reducción de riesgo de emergencias y
desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La
estructura así como la realización de cambios a la misma, deberá
ser comunicada a la Dirección Nacional de Emergencias;
B. Identificar e implementar medidas de gestión de riesgo en los
proyectos sectoriales de inversión pública, siguiendo las reglas
generales establecidas por el Sistema Nacional de Inversión
Pública;
C. Elaborar, implementar y actualizar planes de emergencia y
continuidad de operaciones y servicios. Los mencionados planes
serán presentados a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción
de Riesgos y actualizados con una periodicidad que establecerá la
misma;
D. Identificar y sugerir mecanismos de protección financiera
costo-eficientes en concordancia con la estrategia nacional de
protección financiera del riesgo;
E. Incorporar en sus proyectos sectoriales de inversión una
evaluación de riesgo e impacto de los desastres y emergencias;
F. Designar un referente oficial de la institución a estos efectos,
como enlace directo con la Dirección Nacional de Emergencias.
Artículo 6.- Exhortación. Exhórtase a los entes autónomos y a los servicios descentralizados a que, en el ámbito de sus competencias y en cumplimiento de la Ley que se reglamenta, adopten por decisiones internas lo dispuesto en el artículo precedente.
CAPÍTULO 2: Entidades Departamentales y Municipales
Artículo 7.- Subsistemas de Emergencias Departamentales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que se reglamenta, en cada departamento habrá un Subsistema de Emergencia Departamental.
Artículo 8.- Integración del Subsistema de Emergencia Departamental. El mismo estará integrado por el Comité Departamental de Emergencias (CDE), quien se instituye como su máxima autoridad, y por el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed), cuyo cometido se verifica en el apoyo operativo al primero de los mencionados. Asimismo, el CDE pautará la forma en la que los municipios participarán en la reducción de riesgo de emergencia o desastre, en función de las particularidades del departamento y en el marco de las políticas públicas de descentralización local consagradas en nuestra legislación nacional y sobre la base de las estrategias diseñadas a nivel local, con el objetivo de la aplicación en forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo 11 de la Ley N° 18.621.
Artículo 9.- Comités Departamentales de Emergencias. Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley que se reglamenta, los Comités Departamentales de Emergencias deberán:
A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e
implementación de la reducción de riesgo de emergencias y
desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La
funcionalidad integra los siguientes aspectos:
1. Tal como dicta la ley, el Comité Departamental de Emergencias
estará integrado por el Intendente respectivo o quien éste
designe en su representación, quien lo presidirá, el Jefe de
Policía Departamental y el Jefe de Destacamento de la Dirección
Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, así como un
representante del Ministerio de Defensa Nacional, un
representante del Ministerio de Desarrollo Social y un
representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo, serán
miembros no permanentes del mismo, los representantes de los
entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el
departamento, que serán convocados a participar por el Intendente
o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité
Departamental de Emergencias.
2. El Comité Departamental de Emergencias podrá ampliar su
integración incorporando representantes departamentales de los
Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgos en función de las características de los
Riesgos a ser gestionados en cada departamento.
3. La conformación de su estructura y los cambios, deberán ser
comunicados por la persona que Preside el CDE a la Dirección
Nacional de Emergencias en un plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles a contar desde el día siguiente al que fue tomada la
decisión.
4. Los Comités Departamentales de Emergencias sesionarán como
mínimo 4 (cuatro) veces por año, elevando a la Dirección Nacional
de Emergencias las actas correspondientes; debiendo además
sesionar en cada situación de emergencia o desastre planteada.
5. Las decisiones del Comité Departamental de Emergencias se
tomarán por consenso. En caso de no arribar al mismo, se tomará
la decisión por mayoría simple. De darse un empate el Presidente
cuenta con voto doble.
B. Crear y asegurar la operación de los Centros Coordinadores de
Emergencias Departamentales (Cecoed) para la preparación y
respuesta ante el riesgo de ocurrencia de desastres y
emergencias;
C. Promover y apoyar técnica y materialmente a los Municipios
para la participación de los mismos, en la reducción de riesgo de
emergencia o desastre, de acuerdo a lo establecido en el artículo
8 del presente Capítulo, con el objeto de posibilitar el
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 13 de
la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014;
D. Identificar y sugerir a los responsables de los proyectos
departamentales de inversión pública, medidas de reducción de
riesgo de desastres siguiendo las reglas generales establecidas
por el Sistema Nacional de Inversión Pública,
E. Alinear políticas e instrumentos de reducción de riesgo de
emergencia y desastre departamentales con la Política Nacional en
materia de emergencias y reducción de riesgo de desastre;
F. Elaborar, implementar y actualizar planes departamentales en
materia de emergencias y reducción de riesgos de desastre, así
como protocolos y procedimientos específicos;
G. Participar en la elaboración e implementación de planes
regionales o interdepartamentales para la gestión y reducción de
riesgos de emergencia o desastre, así como en la elaboración de
un inventario y mapa de recursos para su optimización a nivel
regional;
H. Identificar y sugerir mecanismos de protección financiera
costo-eficientes en concordancia con la estrategia nacional de
gestión financiera del riesgo de emergencias y desastres;
I. Establecer los grupos de trabajo y las comisiones y la forma
organizativa que permita la implementación de los procesos de la
gestión integral del riesgo de emergencias y desastres en su
territorio, según se establece en este reglamento y en la
Política Nacional en materia de emergencias y reducción de
riesgos de desastres;
J. Definir el régimen de sesiones y la integración de los Centros
Coordinadores de Emergencias Departamentales;
K. Establecer mecanismos de producción y gestión de la
información, así como mecanismos de comunicación interna y con la
población, acordes con los criterios y procedimientos
establecidos por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos o la Dirección Nacional de Emergencias;
L. Velar por la formación y actualización en gestión integral de
riesgos de sus integrantes, así como de las personas que forman
parte de los Cecoed y las estructuras municipales;
M. Convocar anualmente un Foro Departamental de Gestión Integral
de Riesgo de Desastres, que sea abierto y público, en la medida
en que la Política Nacional disponga su constitución para
monitorear los procesos en esta materia a nivel local,
departamental, regional y nacional;
N. Asegurar el debido registro y respaldo de los datos y la
información relacionada con la gestión del riesgo de emergencias
y desastres, para que esta sea parte de un sistema consolidado de
datos históricos de la evolución en la gestión integral del
riesgo de emergencias y desastres del respectivo departamento.
Artículo 10.- Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley que se reglamenta, los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales deberán:
A. Asistir a los Comités Departamentales de Emergencias en todos
los procesos de elaboración de políticas, planes, protocolos,
procedimientos, matrices y mapas de riesgo de emergencia o
desastre, inventarios y mapas de recursos, entre otras
herramientas, a nivel departamental;
B. Apoyar operativamente a los Comités Departamentales de
Emergencia en todas las situaciones de incidentes, emergencias o
desastres;
C. Llevar la agenda de trabajo de los Comités Departamentales de
Emergencia;
D. Asistir a los Comités Departamentales de Emergencia en el
desarrollo del Foro Departamental de Gestión Integral de Riesgos,
sujeto a lo que disponga la Política Nacional, y en la
participación ciudadana en general;
E. Apoyar operativamente a los Municipios en su participación en
la reducción de riesgos de emergencias y desastres;
F. Establecer protocolos de coordinación que aseguren la
articulación fluida de operaciones que involucren a Municipios,
siguiendo los criterios que sean establecidos por la Dirección
Nacional de Emergencias;
G. Establecer e implementar acciones de gestión de información,
siguiendo los criterios que sean establecidos por la Dirección
Nacional de Emergencias;
H. Promover y desarrollar una actitud proactiva para capacitar a
las personas que conformen el Cecoed y de las estructuras
municipales;
I. La persona responsable de la coordinación del Cecoed, cuyo
nombramiento es potestad del Intendente respectivo, deberá
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser un funcionario de máxima jerarquía del Gobierno
Departamental.
2. Contar con amplios conocimientos en el tema de la gestión de
riesgos de emergencias y desastres, y participar de un proceso
de inducción a la temática a cargo de la Dirección Nacional de
Emergencias.
3. Tener conocimiento y manejo de la institucionalidad
departamental y experiencia en coordinación interinstitucional, de
grupos interdisciplinarios y multidisciplinarios, y trabajo con la
comunidad.
La Dirección Nacional de Emergencias deberá asistir al Intendente en
el análisis y designación de la persona responsable de la coordinación
del Cecoed.
TÍTULO II: INSTRUMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
CAPÍTULO 1: Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres
Artículo 11.- Definición y enfoques. A los efectos de la presente reglamentación, la Gestión Integral del Riesgo de Desastres es definida como un proceso social cuyo fin último es la previsión, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, en consonancia con e integrada al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial sostenibles. Requiriendo, para sus efectos, tres enfoques o prácticas complementarias: la Gestión Prospectiva del Riesgo; la Gestión Correctiva del Riesgo y la Gestión Compensatoria del Riesgo.
A. Gestión prospectiva del riesgo: consiste en prevenir o evitar la
acumulación de riesgos nuevos o futuros haciendo elecciones de
desarrollo que tengan en cuenta el riesgo de desastres, también
en la recuperación y la reconstrucción tras un desastre;
B. Gestión correctiva del riesgo: implica mitigar o reducir los
riesgos existentes invirtiendo en medidas correctivas, incluidos
los preparativos y la alerta temprana; y
C. Gestión compensatoria del riesgo: consiste en tomar medidas para
apoyar la resiliencia de los individuos y las sociedades frente
al riesgo residual que no puede reducirse de manera eficaz.
Artículo 12.- Instrumentos de la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres. Los instrumentos de la Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres son:
A. Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y
Desastres en Uruguay: Su aprobación corresponde al Poder
Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección
Nacional de Emergencias. La Política es un instrumento de mediano
y largo plazo, no acotado a un único período de gobierno.
Esta Política tiene como finalidad identificar, prevenir y
reducir el riesgo presente y futuro relacionado con eventos
adversos de origen natural, socionatural o antrópico. Creando,
aumentando y consolidando capacidades nacionales en todos los
aspectos relacionados con el riesgo de emergencias y desastres,
en los ámbitos público y privado y en todos los niveles de
gobierno. Fomentando y asegurando la participación activa de las
comunidades y la sociedad civil en las acciones y toma de
decisiones en su ámbito de actuación y alcance.
La Política también tiene como finalidad la articulación y
retroalimentación con las políticas de desarrollo del país, sean
de carácter integral, sectorial o territorial, que tienen
relación con los impulsores del riesgo o que tengan potencial
para actuar sobre factores específicos de vulnerabilidad y
exposición. Esta articulación se llevará a cabo en lo nacional y
bajo el criterio de complementariedad, además, buscando potenciar
el alcance de las políticas, se articulará con normativas y
estándares y marcos internacionales a partir de un seguimiento
sistemático.
B. Plan Nacional de Gestión Integral y Reducción del Riesgo de
Desastres: Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su
formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de
Emergencias. El Plan Nacional será acotado a los períodos de
Gobierno Nacional y Presupuesto Quinquenal, e incluirá:
1. Todos los procesos de la gestión compensatoria, prospectiva y
correctiva, así como los elementos relativos a éstos que se
encuentren en el Marco Internacional para la Reducción del
Riesgo de Desastres y en la Política Nacional en la materia.
2. Elementos para la articulación nacional, departamental, local y
sectorial de las acciones de reducción de riesgo de emergencias
ydesastres.
3. Mecanismos específicos de consulta y participación de la
sociedad civil y el sector privado.
4. Objetivos, metas e indicadores explícitos para asegurar la
equidad de género y la inclusión de grupos o personas más
vulnerables en las prioridades y componentes de la reducción de
riesgo de emergencias y desastres.
5. Mecanismos de actualización, control y seguimiento de la
implementación del Plan.
6. Articulación con las políticas, programas, planes y medidas
nacionales de protección del ambiente, adaptación al cambio
climático y la variabilidad climática, gestión integrada de
recursos hídricos, ordenamiento territorial, planes de
desarrollo e inversión, y otras, definidas por el Poder
Ejecutivo.
CAPÍTULO 2: Instrumentos de la gestión prospectiva y correctiva del
riesgo de emergencias y desastres.
Artículo 13.- De la Gestión prospectiva y la Gestión correctiva del riesgo. A los efectos del presente Reglamento, la gestión prospectiva y correctiva del riesgo comprenden:
A. La gestión prospectiva del riesgo incluye componentes de
identificación, prevención y reducción del riesgo de desastres en
las políticas sectoriales y la planificación estratégica
institucional, así como en todas las fases de los proyectos de
inversión pública y privada. Todas las entidades de la
Administración Central, así como de los subsistemas
departamentales, deberán abordar las acciones para la gestión
prospectiva del riesgo de desastres en el ámbito de su
jurisdicción y en el marco de sus competencias, en sus procesos
de planificación ex-ante; además, deberán evaluar y actualizar
sus políticas, planes y estrategias después del impacto de
desastres y emergencias, considerando las lecciones aprendidas.
Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados, a
obrar en igual sentido.
B. La gestión correctiva del riesgo implica identificar las
condiciones de riesgo actual, existentes en la producción, los
medios de vida, la infraestructura y los servicios, la población
y el ambiente, así como identificar y presupuestar las
intervenciones necesarias para la reducción del riesgo de
emergencias o desastres existentes. Todas las entidades de la
Administración Central, así como de los subsistemas
departamentales, abordarán las acciones para la gestión
correctiva del riesgo de desastres en el ámbito de su
jurisdicción y en el marco de sus competencias. Exhórtase a los
entes autónomos y servicios descentralizados, a obrar en igual
sentido.
Artículo 14.- Instrumentos de implementación. Sin perjuicio de los instrumentos específicos que puedan ser definidos en la Política Nacional de Reducción del Riesgo de Emergencias y Desastres, son instrumentos de la gestión prospectiva y correctiva, los siguientes:
A. Mecanismo de Articulación, Integración y Seguimiento de Políticas
y otros Instrumentos Nacionales concurrentes con la Gestión
Integral de Riesgo de Emergencias y Desastres. Su aprobación
corresponde al Poder Ejecutivo y su formulación a la Junta
Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el apoyo
técnico de la Dirección Nacional de Emergencias. La Dirección
Nacional propondrá un mecanismo de articulación para el
seguimiento de Políticas y otros instrumentos nacionales que
atiendan asuntos de reducción de riesgo de desastres definidos
por el Poder Ejecutivo en su rol de Dirección Superior del
Sistema y concurrentes con la Gestión Integral del Riesgo de
Emergencias y Desastres;
B. Normalización y estándares. Su aprobación corresponde al Poder
Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección
Nacional de Emergencias. Supone el análisis de los procesos
nacionales de normalización y estandarización, de modo que se
desarrollen criterios de gestión integral de riesgo a nivel
nacional y/o se apliquen los ya existentes a nivel internacional
y/o se incluyan en los procesos sectoriales específicos. Adopción
de reglas y categorizaciones específicas, diseñadas por el
Sistema Nacional de Inversión Pública para la toma de decisiones
de reducción de riesgo de desastres en los proyectos de
inversión. Si así correspondiere, dichas reglas y
categorizaciones específicas deberán articularse con aquellas
relativas a la adaptación al cambio climático y la variabilidad
climática, desarrolladas por los ámbitos competentes;
C. Sistema Nacional de Información de Gestión Integral del Riesgo de
Emergencias y Desastres. Su aprobación corresponde al Poder
Ejecutivo y su formulación a la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección
Nacional de Emergencias. El Programa Nacional de Información
incluirá:
1. La integración y análisis de la información científica sobre
eventos adversos, vulnerabilidad y exposición, diseño de
escenarios de riesgo de emergencia y desastre con criterios de
accesibilidad a comunidades y grupos más vulnerables.
2. El inventario y análisis de desastres y emergencias a todas
las escalas, de forma que se pueda registrar el impacto extensivo
e intensivo del riesgo. A estos efectos, se entiende por impactos
intensivos a aquellos que son visibles o de gran impacto
concentrados en un tiempo acotado, y por impactos extensivos a
aquellos invisibles o constituidos por pequeños impactos
acumulados, esparcidos periódicamente o en la cotidianeidad.
3. El carácter diferenciado del riesgo y del impacto de las
emergencias y los desastres, para lo cual contendrá aspectos
discriminados de género, generaciones e inclusión de personas en
situación de discapacidad.
4. Integración y coordinación de todos los aspectos de
información sobre la base de la infraestructura de datos
espaciales establecida en las normas vigentes.
D. Programa Nacional de Educación y Capacitación para la Cultura
Preventiva. Su aprobación corresponde al Poder Ejecutivo y su
formulación a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de
Emergencias. Incluirá los aspectos de educación nacional para la
reducción del riesgo de emergencias y desastres, el fomento de
una cultura preventiva, el desarrollo y la transferencia de
conocimientos, para lo cual se convocará al menos al Ministerio
de Educación y Cultura, la Administración Nacional de la
Educación Pública (ANEP) y al Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU). El programa impulsará la inclusión de las
temáticas de riesgo de emergencias y desastres, y si así
correspondiere articulará con las temáticas de adaptación a la
variabilidad climática y el cambio climático, en la educación
inicial, primaria y secundaria; y el desarrollo de planes de
seguridad en establecimientos públicos de educación formal y no
formal;
E. Mecanismo sobre la generación potencial de riesgos en
emprendimientos públicos y privados. Según los criterios
establecidos en la ley para la reducción del riesgo de
emergencias y desastres futuro en este tipo de emprendimientos se
define:
1. La responsabilidad directa en la generación de riesgo de
emergencias y desastres y en la implementación de medidas para
su reducción corresponde a las empresas o entidades públicas a
cargo del diseño y ejecución del emprendimiento respectivo.
2. Los emprendimientos públicos deberán cumplir con los criterios
nacionales y sectoriales definidos por la normativa vigente
para la reducción del riesgo de emergencias y desastres en la
inversión pública.
3. La aptitud de los territorios o áreas en el que se instalen los
emprendimientos públicos y privados, así como las restricciones
o condiciones en el uso del suelo, son establecidas por las
autoridades competentes y las normativas vigentes.
4. La competencia de la Dirección Nacional de Emergencias en la
valoración de estos posibles riesgos refiere a:
i. Identificar, sistematizar y promover los parámetros para el
desarrollo de emprendimientos seguros en el marco de los
procesos de trabajo de la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgos y los Gobiernos Departamentales.
ii. Coordinar la articulación y mantenimiento de un Programa
Nacional de Información de reducción del riesgo de
emergencias y desastres accesible para las entidades
públicas y privadas.
iii. Integrar en los programas de capacitación de la Dirección
Nacional de Emergencias orientados a Departamentos y
Municipios, el uso de herramientas para la gestión de riesgo
de emergencias y desastres (mapas de vulnerabilidad,
exposición y zonificación de eventos adversos y escenarios
de riesgo, inventario y mapa de recursos, entre otras) de
manera de contribuir a mejorar las condiciones para la
incorporación de la temática del riesgo de emergencias y
desastres en sus respectivas competencias.
iv. Integrar programas de difusión y capacitación para el sector
privado, en fomento a la protección de las inversiones, la
no generación de riesgo de emergencias y desastres y el
establecimiento de medidas de emergencia y continuidad de
operaciones y negocios. Impulsar la actitud preventiva
mediante mecanismos de transferencia de riesgos, entre
otros.
v. Articular las funciones de supervisión del cumplimiento de
las medidas de reducción de riesgo de emergencias y
desastres, a cargo de las entidades nacionales y
departamentales con competencia en la materia, tanto en
emprendimientos públicos como privados.
CAPÍTULO 3: Instrumentos de la gestión compensatoria del riesgo de
emergencias y desastres
Artículo 15.- La gestión compensatoria. La gestión compensatoria implica identificar y establecer las acciones de preparación, respuesta y recuperación, aumento de la resiliencia frente a las emergencias y los desastres, diseñar e implementar protocolos de acción, desarrollar las acciones de respuesta, así como la recuperación después del impacto de una emergencia o desastre. Las entidades de la Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados, así como de los subsistemas departamentales, abordarán las acciones para la gestión compensatoria del riesgo en el ámbito de sus competencias.
Artículo 16.- Instrumentos de la gestión compensatoria. Son instrumentos de la gestión compensatoria del riesgo de emergencias y desastres a nivel nacional y de los subsistemas departamentales, los siguientes:
A. Planes de emergencia, que serán elaborados, implementados y
actualizados por las entidades de la Administración Central, y
los Comités de Emergencias Departamentales y Centros
Coordinadores de Emergencias Departamentales. La Dirección
Nacional de Emergencias coordinará la elaboración de las normas,
estándares o regulaciones comunes para la confección de estos
planes, incluyendo el género, generaciones y personas con
discapacidad. Los mencionados planes serán actualizados con una
periodicidad que establecerá la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgos. Exhórtase a los entes autónomos y servicios
descentralizados a obrar en igual sentido.
B. Protocolo de Coordinación General del Sistema Nacional de
Emergencias durante la respuesta a emergencias y desastres,
incluyendo todas las funciones de soporte en emergencias y
desastres. Para la coordinación de la respuesta se definen los
siguientes elementos:
1. Mecanismo de coordinación de la respuesta, que se activará según
el tipo de impacto, por convocatoria de la Dirección Nacional de
Emergencias. El mecanismo será establecido por la Junta Nacional
de Emergencias y Reducción de Riesgos y contará con la
participación de las entidades nacionales de respuesta,
entidades de análisis y seguimiento de fenómenos adversos de
origen natural, socio natural o antrópico y otras que se
considere pertinentes.
2. Protocolos de alerta específicos acorde a las diferentes
tipologías del origen del riesgo. Sean estos de origen natural,
socio natural y antrópico.
3. Funciones de soporte operacional en emergencia: asistencia
hospitalaria y pre-hospitalaria, búsqueda y rescate, extinción
de incendios, tratamiento de impactos ambientales, logística,
gestión de cadáveres, evacuación y albergues temporales, manejo
de materiales peligrosos, seguridad, comunicaciones, obras
públicas, evaluación de daños y análisis de necesidades y manejo
de emergencias masivas entre otros.
C. Planes de Continuidad de servicios y operaciones: que serán
establecidos por las diferentes entidades públicas en los
diferentes niveles de gestión con el objetivo de mantener las
operaciones y servicios esenciales o imprescindibles para el
funcionamiento del país o el territorio del que se trate, debido
al impacto de emergencias o desastres. Los servicios de
emergencia deberán realizar sus propios planes de continuidad en
un plazo perentorio que será definido por la Junta Nacional de
Emergencias y Reducción de Riesgos;
D. Planes de aumento de la resiliencia, recuperación y
reconstrucción. La Dirección Nacional de Emergencias es
responsable de coordinar la elaboración de la estrategia de
aumento de la capacidad de respuesta, recuperación y
reconstrucción a escala nacional. Las entidades públicas y
ámbitos subnacionales son responsables de sus planes en su
jurisdicción y en el marco de sus competencias. La Dirección
Nacional de Emergencias propondrá normas, estándares o guías para
la elaboración de estos planes o estrategias en aquellos
departamentos que, por su exposición, impactos recurrentes, o
decisión preventiva se considere pertinente su elaboración;
E. Sistema nacional integrado de alerta temprana, basado en la
comunidad, ante riesgos de origen natural, socio natural y
antrópico. El sistema incluirá los siguientes aspectos:
1. Análisis de riesgo de emergencias y desastres, vigilancia de los
fenómenos, comunicación social y preparación de la respuesta
comunitaria, articulado con los protocolos de respuesta que
existan.
2. Transferencia bilateral de la información técnica y científica
de alerta de emergencias, transformada en mensajes de alerta local
para la actuación de las comunidades acorde a sus capacidades y
considerando los principales y potenciales riesgos de los
territorios y sus entornos.
F. Programa para la gestión de la asistencia humanitaria
internacional. La Dirección Nacional de Emergencias, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional establecerán un
mecanismo que incluya aspectos de recepción, tránsito y envío de
la asistencia, apoyo internacional solidario y coordinación con
el servicio exterior;
G. Planes de gestión para Centros de Evacuación. La Dirección
Nacional de Emergencias propondrá a la Junta Nacional de
Emergencias y Reducción de Riesgos, la formulación y adopción una
Guía de estándares mínimos para la coordinación de la Asistencia
Humanitaria para personas desplazadas por situaciones de
emergencia y desastre, acorde a las normas nacionales e
internacionales. Se exhortará a que las correspondientes
autoridades nacionales y locales prevean dentro de sus
territorios, las condiciones y necesidades de instalación de
Centros de Evacuación, que cumplan con dichas normas y
recomendaciones, las adecuaciones de infraestructura necesarias
para que las personas dispongan de suficientes espacios vitales
cubiertos, así como las necesidades diferenciadas de atención a
personas desplazadas provenientes de otros países, limítrofes o
no;
H. Programa de ejercicios de simulación y simulacro. La Dirección
Nacional de Emergencias propondrá y coordinará un programa de
ejercicios de simulación y simulacro a nivel nacional, regional y
departamental. Este programa será sin perjuicio, de la
realización de este tipo de ejercicios por parte de otros
organismos en el ámbito de sus competencias, así como de aquellos
que se efectúen en el marco de compromisos asumidos por el país
en diferentes materias.
TÍTULO III: DE LA COORDINACIÓN DE LA RESPUESTA A DESASTRES, EMERGENCIAS E INCIDENTES
CAPÍTULO 1: Sobre el estado de desastre
Artículo 17.- Estado de Desastre. Tal como dispone el numeral XII) del artículo 4 de la Ley que se reglamenta, es el estado excepcional colectivo provocado por un acontecimiento que pone en peligro a las personas, afectando su salud, vida, hábitat, medios de subsistencia y medio ambiente, imponiendo la toma de decisiones y el empleo de recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre.
Artículo 18.- Condiciones para la declaratoria de desastre. Las condiciones para la declaratoria de desastre son las siguientes:
1. Cuando el impacto afecte de manera desfavorable y grave la salud,
los bienes de las personas de la colectividad nacional y de las
instituciones de la Administración Pública nacional, los medios
de vida, los bienes de significación, los sistemas de protección
de servicios y el medio ambiente en todo el territorio nacional o
en varios departamentos;
2. Cuando se hayan producido efectos adversos en 1 (uno) o más
departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los
recursos de las administraciones departamentales y municipales
involucradas;
3. Cuando la situación tenga la capacidad de impactar de manera
desfavorable y grave la economía nacional, las redes de servicios
nacionales en su totalidad o parcialmente, la capital del país,
otros centros urbanos de importancia regional en la red de
ciudades o infraestructura y servicios sensibles;
4. Cuando el departamento afectado considera que sus capacidades de
respuesta han sido sobrepasadas y solicita al Poder Ejecutivo la
declaratoria de desastre en su territorio. Para su justificación,
esta declaratoria requiere una evaluación de impacto en términos
de factores medioambientales, económicos, socio-culturales,
institucionales, técnicos, y otros, coordinada por la Dirección
Nacional de Emergencias, con las instituciones referentes al tipo
de evaluación.
Artículo 19.- Declaración de desastre. El estado de desastre así como su ámbito de cobertura, temporalidad y las medidas iniciales de acción a adoptar, será declarado por el Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes por razón de materia, o en Consejo de Ministros.
Inmediatamente, el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema Nacional de Emergencias realizará la difusión de la declaratoria a todos los niveles de gobierno necesarios, a la población en general, a los medios de comunicación masiva y a la comunidad internacional.
Artículo 20.- Acciones de la Declaración de Desastres:
1. La coordinación, la dirección y el control de la atención de los
desastres declarados por el Poder Ejecutivo, se realizarán según
las fases definidas en el artículo 21 del presente Decreto y
acorde al Plan general de atención del desastre y/o el Protocolo
de Coordinación General, según los términos referidos en este
reglamento.
2. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará, con el apoyo
técnico y científico de las instituciones referentes, el
seguimiento del o los fenómenos que generaron la emergencia a fin
de detectar de forma temprana su evolución y actuar en
consecuencia, según lo que se establezca en el Sistema Nacional
Integrado de Alerta Temprana.
3. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará la evaluación de
los daños y las pérdidas, para lo cual las instituciones
nacionales y subsistemas departamentales, en caso de
corresponder, deberán realizar la evaluación de daños y el
análisis de necesidades en sus jurisdicciones y ámbito de
competencia y compartirlo con la Dirección Nacional de
Emergencias y por su intermedio al Poder Ejecutivo.
4. La Dirección Nacional de Emergencias establecerá la estructura
organizativa y operativa que será responsable de coordinar,
organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento y
atención primaria de todos los organismos, en apoyo a las
instancias departamentales y municipales que realizan la
respuesta local.
5. El Poder Ejecutivo, en su rol de Dirección Superior, y con
participación de la Dirección Nacional de Emergencias y de los
sectores productivos, coordinará la elaboración y articulación de
los programas de recuperación física y económica y de los medios
de vida de las zonas afectadas.
6. En las fases intermedia y de conclusión, las instituciones de la
Administración Central coordinarán sus acciones con el Poder
Ejecutivo e integrarán de forma permanente la información de la
recuperación y la reconstrucción. La Dirección Nacional de
Emergencias apoyará la integración, unificación y accesibilidad
pública de la información respectiva. Exhórtase a los entes
autónomos y servicios descentralizados, a cumplir lo establecido
en el presente numeral.
7. En la fase intermedia, la Dirección Nacional de Emergencias
solicitará a las instituciones referentes, la realización de
estudios sobre las causas del desastre para orientar una
recuperación que evite la restitución de las condiciones de
riesgo de desastres preexistente.
8. La Dirección Nacional de Emergencias, coordinará los procesos de
asistencia humanitaria internacional, de acuerdo a los protocolos
y mecanismos previamente establecidos entre la Dirección Nacional
de Emergencias, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional
y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. En virtud de lo establecido en la Ley, corresponde al Poder
Ejecutivo mandatar la integración en el Plan general de atención
de los desastres y/o el Protocolo de Coordinación General, las
medidas necesarias para actuar en salvaguarda de la vida de las
personas y sus bienes, tales como:
i. Demoliciones.
ii. Restricciones de uso del suelo e inmuebles.
iii. Ocupación temporal de inmuebles.
iv. Medidas especiales de contratación.
v. Contratación de empréstitos.
vi.Imposición de servidumbres.
Artículo 21.- Fases de la declaratoria de desastre: El estado de desastre es variable en el tiempo y se divide en las siguientes fases:
1. Fase inicial o crítica. Inmediata a la ocurrencia del evento.
Incluye:
i. informar a la población,
ii. decidir las restricciones necesarias de movilización de acceso y
transporte, necesarias para proteger la vida de las personas,
iii. proteger en la zona siniestrada a las personas y los bienes que
resulten afectados,
iv. rescatar y salvar personas y bienes,
v. brindar la asistencia sanitaria a las víctimas, atender
socialmente a las personas damnificadas y
vi. rehabilitar de inmediato los servicios públicos esenciales.
2. Fase intermedia. De mediano plazo. Refiere a la rehabilitación de
la zona afectada e incluye, al menos:
i. la limpieza de los accesos y la zona de desastre,
ii. el traslado temporal de la población,
iii. la instalación de Centros de Evacuación y el aprovisionamiento y
iv. la recuperación de los medios de vida de la población más
vulnerable.
3. Fase de conclusión. Consiste en la reconstrucción y/o
restauración y puesta en funcionamiento de los servicios e
infraestructuras públicas afectadas. Esta fase incluye la
declaratoria de cese de estado de desastre.
Artículo 22.- Plan general de atención del desastre. La declaratoria del estado de desastre implica la actualización rápida de los planes de atención y recuperación que hayan sido elaborados previamente en función de la afectación específica que se haya producido. En caso de no existir se deberá elaborar en un plazo perentorio. En este plan todos los actores de los diferentes niveles de gobierno, con responsabilidades y acciones en la atención del desastre establecerán sus acciones e inversiones de forma coordinada y articulada. El plan integrará al menos:
1. La evaluación del impacto en las personas, considerando género y
generaciones, los bienes de significación, los sistemas de
protección de servicios y el medio ambiente, así como el análisis
de necesidades para las tres fases del desastre.
2. La evaluación de las condiciones actualizadas del evento adverso
para identificar la existencia o no de niveles de riesgo de
desastre inminente para la población e infraestructura afectada o
para otras en el área de influencia.
3. Las acciones de asistencia humanitaria, necesarias y
complementarias a las funciones de soporte a la emergencia que se
implementan de forma inmediata por parte de los entes de atención
primaria.
4. Las prioridades de recuperación de servicios esenciales, líneas
vitales y servicios estratégicos.
5. Las prioridades de recuperación de los medios de vida,
estrategias de subsistencia y cuidados de la población afectada
6. La atención especializada a todas las personas afectadas y en
especial a grupos más vulnerables, en relación a su dimensión
social, económica, física o generacional.
7. La duración de la etapa de transición entre la respuesta y la
reconstrucción.
8. Las inversiones necesarias para la reconstrucción y las medidas
de excepción administrativa necesarias.
9. Las restricciones al uso del suelo, a la propiedad privada y la
movilización obligatoria de personas.
Artículo 23.- Declaración de cese del estado de desastre. Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y los reportes de seguimiento de la Dirección Nacional de Emergencias, el Poder Ejecutivo declarará el cese del estado de desastre. Esto implicará la suspensión inmediata de las medidas de excepción y las transferencias de las responsabilidades de gestión a las entidades competentes, bajo sus mecanismos regulares.
CAPÍTULO 2: Sobre el estado de emergencia
Artículo 24.- Estado de Emergencia. El estado de emergencia es el estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento de una comunidad o territorio, que implica daños y pérdidas a las personas, a los bienes de significación, a los sistemas de protección de servicios o al medio ambiente, que no sobrepasa las capacidades locales pero que exige la atención de las instituciones nacionales, de los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Artículo 25.- Escalas de la emergencia:
1. Nacional. Cuando exista un riesgo inminente a escala nacional
debidamente evaluado por las instancias técnicas nacionales, o
cuando exista un impacto con las siguientes características: el
impacto se da en la capital y se comprometen capacidades de
gobernabilidad, cuando la escala de impacto es de más de un
departamento, o cuando estos se ven sobrepasados en su capacidad
de gestión. La afectación a las personas, los bienes de
significación, los sistemas de protección de servicios o el medio
ambiente es elevada, pero no se requiere la declaratoria del
estado de desastre.
2. Departamental. Existirá una situación de emergencia departamental
cuando el impacto del evento adverso afecte de manera
desfavorable y grave a las personas, los bienes de significación,
los sistemas de protección de servicios o el medio ambiente de un
departamento. La emergencia de orden departamental puede
presentarse en la totalidad o en parte sustancial de su
territorio. Los subsistemas departamentales atenderán las
emergencias que, por su frecuencia o la afectación provocada en
las comunidades, demandan la prestación de servicios de
asistencia de primer impacto. Si rebasa la capacidad técnica y de
recursos del departamento, pasará a nivel de emergencia
nacional.
3. Municipal. Existirá una situación de emergencia municipal cuando
la materialización del riesgo afecte de manera desfavorable y
grave a las personas, los bienes de significación, los sistemas
de protección de servicios o el medio ambiente del municipio
impactado por un evento adverso. La emergencia de orden municipal
puede presentarse en todo el municipio o en parte sustancial del
territorio de su jurisdicción.
Artículo 26.- Declaratoria de emergencia nacional. La declaratoria de emergencia nacional corresponde al Poder Ejecutivo como Dirección Superior del Sistema, para lo cual seguirá los siguientes pasos:
A. Emisión y comunicación de la declaratoria. Sobre la base de las
recomendaciones de las entidades técnicas, las evaluaciones de
daños y análisis de necesidades, y cuando el impacto de la
emergencia está dentro de las condiciones establecidas en este
reglamento, el Poder Ejecutivo realizará la Declaratoria de
emergencia nacional. La Dirección Nacional de Emergencias se
encargará de realizar la difusión de la declaratoria a todos los
niveles de gobierno necesarios, a la población en general, a los
medios de comunicación masiva y a la comunidad internacional
B. Acciones de la Declaración de emergencia nacional:
1. La coordinación, la dirección y el control de la atención a las
emergencias a escala nacional se realizarán siguiendo el
Protocolo de coordinación general, así como los protocolos y
procedimientos específicos que establezca la Dirección Nacional
de Emergencias.
2. La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos
convocará a la instancia técnica interinstitucional de
operaciones, la cual será coordinada por la Dirección Nacional
de Emergencias y actuará de forma permanente hasta que cese el
estado de emergencia.
3. La Dirección Nacional de Emergencias debe coordinar la
evaluación de los daños y el análisis de necesidades, con la
participación de las instituciones nacionales y subsistemas
departamentales, en caso de corresponder.
4. La Dirección Nacional de Emergencias, a través del mecanismo de
coordinación de la respuesta será responsable de articular,
organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento y
atención primaria de todos los organismos, en apoyo a las
instancias departamentales y municipales que realizan la
respuesta local.
5. La Dirección Nacional de Emergencias coordinará el seguimiento
del o los fenómenos que generaron la emergencia a fin de
detectar de forma temprana su evolución y actuar en
consecuencia.
Artículo 27.- Declaratoria de emergencia departamental y municipal. Corresponde al Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema Nacional, a recomendación de la Dirección Nacional de Emergencias y de las Intendencias.
A. Emisión y comunicación de la declaratoria. Por acuerdo de los
subsistemas departamentales de emergencias, sin que medie una
declaratoria de desastre o emergencia nacional, los Comités
Departamentales de Emergencias podrán solicitar las declaratorias
de emergencia departamental o municipal. Los subsistemas, con el
apoyo de la Dirección Nacional de Emergencias, se encargarán de
realizar la difusión de la declaratoria a todas las instituciones
presentes en el territorio, a la sociedad civil, el sector
privado y a la población en general, así como a los medios de
comunicación masiva.
B. Acciones de la Declaración de emergencia departamental:
1. La coordinación, la dirección y el control de la atención a las
emergencias a escala departamental se realizarán a través de
los Comités Departamentales de Emergencias (CDE) y sus
respectivos Centros Coordinadores de Emergencias
Departamentales (Cecoed).
2. Los Cecoed respectivos coordinarán la evaluación de los daños y
el análisis de necesidades y enviarán la información respectiva
a la Dirección Nacional de Emergencias.
Artículo 28.- Declaración de cese del estado de emergencia. Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y el seguimiento de la situación, el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del Sistema declarará el cese del estado de emergencia nacional.
Sobre la base de la información de las autoridades institucionales y territoriales y el seguimiento de la situación, los Comités Departamentales de Emergencias declararán el cese del estado de emergencia departamental y municipal.
CAPÍTULO 3: Incidentes
Artículo 29.- Incidentes.- La atención de incidentes no requerirá ningún tipo de declaración o alerta. Los procesos generales de atención de incidentes que requieren del establecimiento de un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones, en el cual participarán todas las entidades encargadas de la primera respuesta, en particular aquellas relacionadas con las funciones de búsqueda y rescate, atención pre-hospitalaria y hospitalaria de emergencia, de incendios, manejo de materiales peligrosos, logística, medio ambiente, infraestructura y seguridad. La Dirección Nacional de Emergencias, a través de su área funcional respectiva (Área Operativa), se encargará de facilitar el proceso de coordinación y la definición de sus regulaciones y procedimientos.
CAPÍTULO 4: Alerta y advertencia de riesgo de desastre, emergencia o
evento adverso inminente
Artículo 30.- Sobre los estados de alerta. Con base en la información de las entidades técnicas y científicas que integran el Sistema Nacional de Emergencias, así como de los sistemas globales de alerta y aviso, ante la inminencia de un impacto se emitirán alertas y advertencias para informar y preparar la respuesta institucional y de la población en general. Se definen los siguientes tipos:
A. Advertencia. Las advertencias por impactos potenciales de eventos
adversos relacionados con fenómenos de origen natural,
socionatural o antrópico serán realizadas por las entidades
técnicas y científicas especializadas. Los procedimientos de
información y coordinación, así como los aspectos de
normalización serán establecidos en el seno de la Junta Nacional
de Emergencias y Reducción de Riesgos.
B. Alerta. Los niveles de alerta, el monitoreo de su evolución y su
comunicación, son responsabilidad de la Dirección Nacional de
Emergencias en la escala nacional y de las autoridades
departamentales en sus jurisdicciones respectivas. El estado de
alerta implica el inicio y evolución de los protocolos
específicos de gestión de riesgos de emergencias y desastres o
efectos adversos inminentes, por lo cual solo pueden ser
decretados por las autoridades competentes antes mencionadas.
Existen dos tipos de alerta:
1. Alerta institucional, que opera únicamente para la Junta Nacional
de Emergencias y Reducción de Riesgos, la Dirección Nacional de
Emergencias, los CDE, los Coordinadores de los Cecoed y los
municipios. Este tipo de alerta se establecerá en momentos en que
la información técnica no tiene aún los niveles de certidumbre
necesarios para hacerlos de forma pública. Tiene la función de
iniciar protocolos de recolección de información, aumentar la
periodicidad de los reportes de vigilancia de fenómenos y
preparar a las entidades especializadas.
2. Alerta pública, que será declarada por las autoridades definidas
en el literal B de este artículo. Esta alerta será declarada
cuando haya niveles suficientes de certidumbre; o en casos
excepcionales de falta de suficiente certidumbre, pero que a
juicio de la Dirección Nacional de Emergencias así lo amerite,
dado el muy alto nivel de riesgo y/o inminencia de la emergencia
o desastre; de acuerdo a los criterios técnicos y científicos de
las instituciones; o cuando el impacto inminente sea evidente por
observación.
Artículo 31.- Gradualidad de las alertas. La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos definirá, a partir de una propuesta técnica de la Dirección Nacional de Emergencias, los manuales de procedimientos y protocolos que establecerán los grados de alerta y los procedimientos institucionales ligados a cada una de ellas. La gradualidad se establece de la siguiente manera:
A. Alerta amarilla: Nivel inicial, ante informaciones preliminares
de manifestación o formación de un fenómeno peligroso y su
potencial impacto. Implica la vigilancia permanente de las
distintas áreas y escenarios de riesgos de emergencias o
desastres y un fin informativo.
B. Alerta naranja: Se establece cuando la información sobre el
fenómeno indica con certeza que aumentan su extensión y magnitud,
así como su severidad o potencial impacto. Tiene como finalidad
iniciar protocolos de preparación y respuesta de las áreas
expuestas al impacto potencial, así como recomendar o definir
restricciones de movilidad en zonas mayormente expuestas.
C. Alerta roja: Se establece cuando existe una alta certeza en la
manifestación del fenómeno en un tiempo perentorio y el aumento
de los potenciales impactos. Implica movilizaciones y
evacuaciones, restricciones de movilidad o de realización de
eventos con concentración masiva de personas, así como el inicio
de los protocolos de respuesta.
TÍTULO IV: ASPECTOS DE FINANCIACIÓN
Artículo 32.- Financiación del Sistema Nacional de Emergencias. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.621, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, con el asesoramiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el que será convocado a tales efectos, diseñará una estrategia de gestión financiera del riesgo que será sometida a aprobación del Poder Ejecutivo y deberá incluir los siguientes aspectos:
A. Para los componentes de conocimiento, gobernanza e inversión para la
reducción del riesgo:
1. Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que
fomenten el desarrollo de inversiones para la gestión prospectiva
y correctiva del riesgo de emergencias y desastres en todos los
niveles de gobierno.
2. Estudios de evaluación del riesgo de emergencias y desastres que
permitan dimensionar las necesidades actuales y futuras del país
tanto para el caso de un evento catastrófico, como para los
eventos de menor impacto, pero recurrentes (intensivos y
extensivos).
3. Instrumentos de clasificación presupuestaria para la reducción
del riesgo de emergencias y desastres, que hagan visibles las
inversiones sectoriales y territoriales en la materia.
B. Para los componentes de la gestión compensatoria (Preparación,
Respuesta y Recuperación): en cumplimiento del principio de
subsidiariedad, los mecanismos para responder el impacto de
emergencias y desastres deben tomar en cuenta:
1. Los créditos presupuestarios sectoriales.
2. Los créditos autorizados en el marco del numeral 3 del artículo
464 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 15
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
del Estado, Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012).
3. Las transferencias a gobiernos departamentales y municipales.
4. Las líneas de crédito contingente.
5. Que se deben dimensionar los instrumentos de financiamiento en
función de los riesgos identificados y las necesidades para
atender los eventos previstos.
C. Reconstrucción física:
1. Instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo
de bienes y servicios públicos.
2. Créditos presupuestarios sectoriales.
3. Transferencias a departamentales y municipales.
4. Líneas de crédito contingente.