Fecha de Publicación: 13/12/1979
Página: 671-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/06/1980.
Decreto 652/979.- Se fija un recargo mínimo a la importación de "Construcción prefabricadas de madera"

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.  
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.


                                    Montevideo, 14 de noviembre de 1979. 

   Visto: las gestiones realizadas por diversas entidades con la finalidad
de importar casas o cabañas prefabricadas de madera.

   Considerando: I) Que la tributación arancelaria vigente aplicable a la
importación de estos bienes no armoniza totalmente con la política seguida
por el Poder Ejecutivo destinada a fomentar la construcción de viviendas
de interés social así como a estimular, en el corto plazo, la oferta de
alojamientos con fines turísticos;

   II) Que no existe en la actualidad, producción nacional normal de los
bienes de referencia;

   III) La necesidad de propiciar e incentivar la producción de viviendas
a través de la efectiva aplicación de diversos métodos constructivos que
supongan una disminución de los costos de construcción;

   IV) Que para lograr el objetivo enunciado es menester adoptar medidas
en materia arancelaria de modo tal que se produzca una reducción de los
gravámenes que son aplicables a la importación de estos bienes.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación de "Construcciones prefabricadas de madera (casas, barracones, refugios, cobertizos, etc.)", Item 44.28.01.00 de la
Nomenclatura Arancelaria de Importación (NADI), abonará por único concepto
el 10% de recargo mínimo.

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.
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