Decreto 652/979.- Se fija un recargo mínimo a la importación de "Construcción prefabricadas de madera"
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 14 de noviembre de 1979.
Visto: las gestiones realizadas por diversas entidades con la finalidad
de importar casas o cabañas prefabricadas de madera.
Considerando: I) Que la tributación arancelaria vigente aplicable a la
importación de estos bienes no armoniza totalmente con la política seguida
por el Poder Ejecutivo destinada a fomentar la construcción de viviendas
de interés social así como a estimular, en el corto plazo, la oferta de
alojamientos con fines turísticos;
II) Que no existe en la actualidad, producción nacional normal de los
bienes de referencia;
III) La necesidad de propiciar e incentivar la producción de viviendas
a través de la efectiva aplicación de diversos métodos constructivos que
supongan una disminución de los costos de construcción;
IV) Que para lograr el objetivo enunciado es menester adoptar medidas
en materia arancelaria de modo tal que se produzca una reducción de los
gravámenes que son aplicables a la importación de estos bienes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de "Construcciones prefabricadas de madera (casas, barracones, refugios, cobertizos, etc.)", Item 44.28.01.00 de la
Nomenclatura Arancelaria de Importación (NADI), abonará por único concepto
el 10% de recargo mínimo.