Decreto 653/991
Apruébanse Tasas y Tarifas para los servicios a cargo de la Dirección Nacional de comunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 3 de diciembre de 1991.
Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, referente al ajuste que regirá a partir de
su publicación en el "Diario Oficial".
Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará
cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.)
II) Que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al
Poder Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice
(artículo 6º del decreto ley 15.671), quien estima pertinente aplicar
incrementos similares a lo dispuesto por ANTEL, asimismo la Dirección
Nacional de Comunicaciones entiende conveniente esclarecer qué créditos
se generan por la utilización de frecuencias en función de ciertas
innovaciones tecnológicas que posibilitan nuevas actividades empresariales;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
favorablemente sobre la propuesta de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 6º y 14 del decreto ley
15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, en el alcance establecido por el
artículo 140 de la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas para los servicios a cargo de la
Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que
regirán a partir de su publicación en el "Diario Oficial".
I) TARIFAS MENSUALES POR
UTILIZACION DE FRECUENCIAS
A) Servicios en las bandas por debajo de 30 Mhz.
1) Por cada frecuencia asignada.
N$
--
a) En los canales compartidos ............ T - D1 23.700
Por cada estación ..................... T - D2 7.900
b) En los canales no compartidos ......... T - D3 47.400
tidos ................................. T - D3 47.400
Por cada estación ..................... T - D4 15.800
2) En los canales asignados a Banda
Ciudadana por cada equipo que opere en
el sistema, incluidas las frecuencias
de operación .......................... T - D5 5.000
B) Servicios en las bandas por encima de
30 Mhz, con excepción de los establecidos
en I C), "Otros Servicios".
1) Por cada frecuencia, en el Servicio Fijo,
o Fijo y Móvil integrados.
a) Compartida, por estaciones que estén
ubicadas dentro de la misma área de
servicio ............................... T - D6 37.200
Por cada estación ...................... T - D7 4.000
b) No compartida, no asignada a ningún
usuario en la misma área de servicio ... T - D8 74.400
Por cada estación ...................... T - D9 7.900
2) Por cada frecuencia, en el Servicio Móvil.
a) Compartida, por estaciones que estén
ubicadas dentro de la misma área de
servicio ................................ T - D10 26.800
Por cada estación, en el servicio
móvil terrestre ......................... T - D11 3.600
b) No compartida, no asignada a ningún
usuario en la misma área de servicio .... T - D12 55.900
Por cada estación, en el servicio móvil
terrestre ............................... T - D13 6.000
3) Las estaciones operarán directamente y
sólo con las estaciones de la misma red,
que utilicen las mismas frecuencias y
estén ubicadas en la misma área de servicio.
4) Las fecuencias que se asignen a uso nacional
en las bandas UHF y VHF pagarán una tarifa
tres veces superior a la establecida según
corresponda.
5) Enlaces multicanales para servicio fijo.
a) Por cada enlace multicanal entre estaciones
que operen en las bandas de UHF, SHF, EHF
en una dirección determinada con un ancho
de banda asignado de hasta:
N$
--
0.25 Mhz .................................. T - D14 56.900
0.40 Mhz .................................. T - D15 71.800
0.80 Mhz .................................. T - D16 101.600
3.00 Mhz .................................. T - D17 196.700
5.00 Mhz .................................. T - D18 253.900
15.00 Mhz .................................. T - D19 440.000
20.00 Mhz .................................. T - D20 508.000
25.00 Mhz .................................. T - D21 568.000
b) Cuando se empleen varias frecuencias de
transmisión en una estación, se calcularán
las tarifas por cada frecuencia de
transmisión hacia una dirección determinada,
en forma individual, sumándose los valores
parciales para obtener el valor total de las
tarifas a pagar. Si la misma frecuencia es
empleada en más de una dirección, se
considera para el cálculo como frecuencia
distinta.
6) Enlace monocanal direccional para servicio
fijo.
a) Por cada frecuencia para enlace entre dos
estaciones fijas que operen en las bandas
de VHF y UHF en una dirección determinada
con un ancho de banda de hasta 25 Khz. .... T - D22 17.900
c) Otros servicios.
1) Servicio de Radio Búsqueda de Personas
(Unidireccional).
a) Por cada frecuencia asignada ........... T - D23 32.000
b) Por cada receptor de abonado (tono
solamente) ............................. T - D24 1.400
c) Por cada receptor de abonado (tono y
transmisión de mensaje) ................ T - D25 2.700
d) Por cada estación fija ................. T - D26 15.700
2) Servicio de música funcional o promocional
cada receptor ............................. T - D27 1.200
3) Servicio móvil terrestre celular.
a) Por cada canal asignado de 30 Khz ...... T - D28 29.000
b) Por cada estación base ................. T - D29 253.000
c) Por cada abonado móvil que ingrese al
sistema en cualquier tipo de modalidad . T - D30 U$S 11
4) Servicio de telefonía rural.
a) Por cada frecuencia asignada por celda,
dentro de las reservadas para este
servicio en la banda de VHF ............ T - D31 3.600
b) Por cada estación base ................. T - D32 90.000
c) Por cada estación adicional que ingrese
al sistema ............................. T - D33 4.000
5) Las tarifas de los servicios mencionados en
C 1), 2), 3) y 4) serán abonadas por los
permisionarios que exploten los mismos y
no por los abonados.
6) Servicio Móvil Aeronáutico.
a) Estaciones aeronáuticas
1. Abiertas a la correspondiencia ........... T - D34 180.000
2. No abiertas a la correspondencia pública y
para entidades que no persiguen fines de
lucro y que se hallan dedicadas a
actividades de recreo o deportivas ....... T - D35 9.000
3. No abiertas a la correspondencia pública y
para intercambiar directamente su tráfico
administrativo con aeronaves de la empresa
permisionaria ............................ T - D36 90.000
b) Estaciones de aeronave
1. Que conectan con estaciones aeronáuticas,
para el intercambio de correspondiencia
pública o con estaciones aeronáuticas
privadas dedicadas a actividades deportivas
o de recreo .............................. T - D37 9.000
2. Que conectan con estaciones aeronáuticas
de carácter privado, para el intercambio
de tráfico administrativo propio del
permisionario ............................ T - D38 9.000
3. Estaciones móviles que se incorporan al
Servicio Móvil aeronáutico, en actividades
relacionadas al mismo .................... T - D39 3.600
7) Servicio Móvil Marítimo.
a) Estaciones costeras.
1. Abierta a la correspondencia pública ..... T - D40 180.000
2. No abiertas a la correspondencia pública
y para entidades que no persigan fines de
lucro y que se hallen dedicadas a las
actividades náuticas de recreo y navegación
deportiva ................................ T - D41 9.000
3. No abierta a la correspondencia pública y
y para cursar tráfico con embarcaciones
pesqueras, relativo a las actividades
específicas .............................. T - D42 9.000
4. No abierta a la correspondiencia pública
y para intercambiar directamente su tráfico
administrativo con embarcaciones de la empresa
permisionaria ............................. T - D43 90.000
b) Estación de barco.
1. Que conecte con estaciones costeras para
el intercambio de correspondencia pública
o con costeras privadas de actividades
náuticas de recreo y de navegación
deportiva ................................. T - D44 9.000
2. Que conecte con estaciones costeras privadas
para intercambio de tráfico administrativo
propio del permisionario .................. T - D45 9.000
c) Estaciones móviles que se incorporan al
servicio móvil marítimo, en actividades
relacionadas al mismo ................... T - D46 3.600
8) Radioaficionados (Inc. 6º del decreto
24.040/957 incorporados al mismo por
resolución del Poder Ejecutivo 372/979) .... T - D47 17.500
II) OTRAS TASAS Y TARIFAS
A) Las radiodifusoras que emitan entre las
00.00 y 07.00 pagarán una tasa, por hora
o fracción ................................. T - D48 400
B) Licencias y Certificados (en
(todos los servicios)
1) Por licencia de estación, primer licencia
otorgada ................................ T - D49 18.000
2) Por certificado de operador, primer
certificado otorgado .................... T - D50 14.400
3) Por ascenso de categoría de operador .... T - D51 9.000
4) Por certificado de operador para
radioaficionados de categoría novicios,
para operar en la banda de VHF de 144
a 148 Mhz. .............................. T - D52 5.400
5) Por licencia de estación por cada equipo
para radioaficionados de categoría novicios,
que operen en la banda de VHF de 144 a
148 Mhz. ................................ T - D53 3.600
6) Por renovación de licencia o certificado T - D54 5.400
7) Por duplicados de licencias o
certificados ............................ T - D55 7.200
8) Por licencia de estación repartidora .... T - D56 23.300
9) Por certificado de habilitación para
equipos de aplicación industriales, médicas
o domésticas que funcionan emitiendo en las
bandas del espectro radioeléctrico ...... T - D57 9.000
10) Por certificado de habilitación para
equipos transceptores que operen en bandas
o frecuencias autorizadas con una potencia
máxima de 0.1 Vatios. Los certificados de
habilitación que se mencionan en 9) y 10)
para equipos que se importan a partir de la
fecha de este decreto, serán pagados por
los importadores en el momento de realizarse
la gestión ante la DNC.
11) Por otros certificados .................... T - D58 5.400
C) Por telegramas de notificación, el costo
del mismo .................................... T - D60
D) Por inspecciones (el costo) .................. T - D61
E) Por cambio de ubicación en las estaciones fijas
en todos los servicios ....................... T - D62 24.600
III) EXONERACIONES
A) Se exonera del pago de las tasas y tarifas
precitadas a los servicios radioeléctricos
de los Ministerios de Defensa Nacional e
Interior.
B) No se pagarán las tarifas correspondientes a
utilización de frecuencias en los siguientes
casos:
1) Las frecuencia de socorro y seguridad de los
Servicios Móvil Marítimo y Móvil Aeronáutico
establecidas en el Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2) Las frecuencias asignadas dentro de las bandas
de radiodifusión
3) Las frecuencias asignadas para el uso de
radioaficionados.
IV) DISPOSICIONES GENERALES
A) El área de servicio, con su valor de contorno
y la antena con su diagrama de radiación y
altura media efectiva, serán aprobadas por la
D.N.C. en los casos que ésta determine.
Además ésta aprobará o determinará si estima
que corresponde la anchura del canal de
radiofrecuencia.
B) Las tarifas por utilización de frecuencia se
facturarán por mes, independientemente del período
dentro de este en que sean utilizadas.