Fecha de Publicación: 12/12/1978
Página: 689-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 654/978

Se amplían disposiciones del decreto 64/978, por el cual se declaró de Interés Nacional la actividad de procesamiento de piedras semipreciosas nacionales.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                  Montevideo, 22 de noviembre de 1978.

  Visto: los requisitos previstos por el artículo 8.o del decreto 64/978 
de 1.o de febrero de 1978.

  Resultando: I) Que dichos requisitos tienen como finalidad la 
regulación del abastecimiento de materia prima nacional;

  II) Que sin embargo, la aplicación de los mismos en los períodos en que 
la industria nacional está suficientemente abastecida resulta 
inconveniente.

  Atento: al informe elevado por la Comisión Asesora al Poder Ejecutivo 
en materia de Industrialización y Comercialización, interna y externa de 
rocas, minerales y piedras semipreciosas,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Agréguese un último inciso al artículo 8.o del decreto 64/978 de 1.o de 
febrero de 1978, con el siguiente texto:

  "El Ministerio de Industria y Energía cuando las condiciones del 
mercado así lo determinen, eximirá a los exportadores por resolución que 
será publicada en el "Diario Oficial" del cumplimiento de los requisitos 
previstos en el inciso anterior en los literales a, b, c y d".

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.-
EDUARDO J. SAMPSON.
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