Decreto 654/978
Se amplían disposiciones del decreto 64/978, por el cual se declaró de Interés Nacional la actividad de procesamiento de piedras semipreciosas nacionales.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 22 de noviembre de 1978.
Visto: los requisitos previstos por el artículo 8.o del decreto 64/978
de 1.o de febrero de 1978.
Resultando: I) Que dichos requisitos tienen como finalidad la
regulación del abastecimiento de materia prima nacional;
II) Que sin embargo, la aplicación de los mismos en los períodos en que
la industria nacional está suficientemente abastecida resulta
inconveniente.
Atento: al informe elevado por la Comisión Asesora al Poder Ejecutivo
en materia de Industrialización y Comercialización, interna y externa de
rocas, minerales y piedras semipreciosas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese un último inciso al artículo 8.o del decreto 64/978 de 1.o de
febrero de 1978, con el siguiente texto:
"El Ministerio de Industria y Energía cuando las condiciones del
mercado así lo determinen, eximirá a los exportadores por resolución que
será publicada en el "Diario Oficial" del cumplimiento de los requisitos
previstos en el inciso anterior en los literales a, b, c y d".
MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.-
EDUARDO J. SAMPSON.