Fecha de Publicación: 31/12/1979
Página: 807-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje, en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos antes del 15 de noviembre, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto. Vencido 
el plazo, los Puestos de Recaudación de Peaje no recibirán los boletos 
que no hayan sido actualizados, debiendo los beneficiarios abonar la tarifa de peaje completa.
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