Fíjanse, por cada cien (100) kilogramos de uva y según el
tipo de ésta empleado en la elaboración, los siguientes rendimientos
mínimos de orujos y borras, expresados en materia seca:
a) Uvas tintas exceptuando las de variedad moscatel, 5.17 (cinco con
diecisiete) kilogramos de orujo sin escobajo y borras; o 6.17
(seis con diecisiete) kilogramos de orujo y borras si el primero
incluyere escobajo;
b) Uvas blancas y las de variedad moscatel cualquiera sea su tipo, 3.04
(tres con cero cuatro) kilogramos de orujo sin escobajo y borras; o
4.04 (cuatro con cero cuatro) kilogramos de orujo y borras si el
primero incluyere escobajo.