Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija y otra variable (sueldo y comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 23% que se calculará y aplicará sobre
la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en
todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.