Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Queda establecido que las categorías y condiciones de trabajo, como la
aplicación de los salarios mínimos se ajustarán a las funciones que a la fecha de vigencia del presente decreto ejerzan los empleados comprendidos en ellos. La antigüedad se computará desde la fecha de ingreso en la empresa.
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