Fecha de Publicación: 02/01/1986
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Se incluyen en la categoría de peón especializado todas aquellas tareas
especializadas que no estén especialmente descriptas en otra categoría de
este decreto asimilándose a las mismas, excluyendo a las que estén contempladas en otras ramas de actividad.
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