Fecha de Publicación: 18/02/1992
Página: 249-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 657/991

Agregan al artículo 2º del decreto 386/986, los ítems, que se determinan.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria, Energía y Minería.
  Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 5 de diciembre de 1991.

   Visto: los decretos 222/986 de 22 de abril de 1986 y 386/986 de 24 de
julio de 1986.

   Resultando: que en los citados decretos se estableció un régimen
promocional de ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy, con el
objetivo de promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.

   Considerando: que resulta necesario introducir ajustes a la citada
normativa en virtud de la existencia de bienes que normalmente son
adquiridos por turistas y no se encuentran amparados en el régimen, por 
lo que se justifica su inclusión en el mismo.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986,
los siguientes ítems:

       NADI                 DENOMINACION
       ____________

       85.14.02.01          Bafles (cajas acústicas)
       85.14.03.01          Ecualizadores
       85.14.03.99          Amplificadores
       90.02.00.00          Lentes para cámara de video
       85.04.01.99          Baterías para cámara de video
       42.02.04.99          Estuches para cámara de video
       85.15.25.00          Trípodes para cámara de video
       64.01 y 64.02        Calzado deportivo siempre que el precio CIF
                            por par sea mayor a U$S 30,00
       90.17.01.99          Medidores de presión digitales

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- JOSE VILLAR
GOMEZ.
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