Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 66/988

Se reglamentan disposiciones referidas al Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 15 de enero de 1988. 

   Visto: lo dispuesto por el Título 12 del Texto Ordenado 1987, que
establece disposiciones referidas al Impuesto a la Venta de Moneda
Extranjera.

  Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,

  El Presidente de la República,

                               DECRETA: 

Artículo 1

   Hecho generador.- Constituirá hecho generador del impuesto:

   A) La venta de moneda extranjera o de metales preciosos, por cuenta 
propia o ajena, cuando la contraprestación fuera en moneda nacional, 
realizada por: 

     1) El Banco Central del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay, 
   el Banco de la República Oriental del Uruguay, los bancos privados, 
   las casas financieras, las casas de cambio, las cooperativas de ahorro 
   y crédito; y 
     2) Quienes se encuentren comprendidos en el literal A) del artículo 
   2° del Título 4 del Texto Ordenado 1987, a personas físicas o 
   jurídicas excluidas las mencionadas en el numeral anterior. 

   B) La compra de moneda extranjera, cuando la contraprestación fuera 
en moneda nacional, por cuenta propia o ajena, realizadas por quienes se 
encuentren comprendidos en el literal A) del artículo 2° del Título 4 del 
Texto Ordenado 1987, con exclusión del Banco Central del Uruguay, el 
Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de la República Oriental del 
Uruguay, los bancos privados, las casas financieras, las casas de cambio, 
y las cooperativas de ahorro y crédito, a quienes no sean sujetos pasivos 
del impuesto que se reglamenta. 
  

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
Ayuda