Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

  Bancos y casas financieras.- Los bancos y casas financieras podrá 
omitir la numeración correlativa de la documentación de las operaciones 
gravadas y no gravadas así como la impresión del número de inscripción en 
el Registro Unico de Contribuyentes. 
Ayuda