Constancias en la documentación.- En la documentación de operaciones
de venta futura deberá anotarse, cuando venza el plazo acordado, el
número de la factura, boleta de la venta o boleta de la compra
correspondiente.
Si la operación no se hubiera realizado, igualmente se escriturará
una factura, a efectos de liquidar el impuesto correspondiente.
En el caso de ventas entre quienes integran el sistema de
intermediación financiera y/o casas de cambio, deberá agregarse a la
factura o boleta de venta, la correspondiente de compra emitida por el
adquirente de la moneda extranjera.