Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Constancias en la documentación.- En la documentación de operaciones 
de venta futura deberá anotarse, cuando venza el plazo acordado, el 
número de la factura, boleta de la venta o boleta de la compra 
correspondiente.  
   Si la operación no se hubiera realizado, igualmente se escriturará
una factura, a efectos de liquidar el impuesto correspondiente.
   En el caso de ventas entre quienes integran el sistema de
intermediación financiera y/o casas de cambio, deberá agregarse a la
factura o boleta de venta, la correspondiente de compra emitida por el
adquirente de la moneda extranjera.
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