Registración contable.- Los contribuyentes deberán llevar en sus
registraciones contables una cuenta especialmente identificada, en la que
se acreditará el impuesto devengado en las operaciones gravadas.
Las operaciones de venta y de compra de cambio futuro deberán
registrarse en cuentas de contingencia. En oportunidad de ocurrir el
vencimiento de cada operación se cancelarán dichas cuentas, haciéndose
mención a los comprobantes que documenten la realización de la
operación contratada.