Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

  Declaración jurada y pago.- Los contribuyentes deberán formular una
declaración jurada por las operaciones gravadas realizadas entre los días
domingo a sábado subsiguiente. El plazo de presentación de la misma y el
pago correspondiente vencerá el día viernes inmediato siguiente.
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