Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

  Vigencia y derogación.- El presente decreto regirá a partir del día
siguiente a su publicación en dos diarios de circulación nacional. A
partir de esa fecha se deroga el decreto 258/984 de 29 de junio de 1984.
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