Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Definiciones.- Se entenderá por: 

  a) Venta, toda operación en la que exista un acuerdo de entrega de
moneda extranjera o de metales preciosos contra un pago en moneda
nacional.

  b) Compra, toda operación en la que exista un acuerdo de pago en
moneda nacional, con contraprestación de moneda extranjera o de
metales preciosos recibidos.

  c) Metales preciosos, el oro, la plata, el platino y el paladio en
la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granelas, medallas
conmemorativas, monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, con
título no inferior a 900/1000 (novecientos milésimos).

 
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