Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto el Banco Central del
Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay, el Banco de la República
Oriental del Uruguay, los bancos privados, las casas financieras, las
casas de cambio, las cooperativas de ahorro y crédito y quienes se
encuentren comprendidos en el Inciso 1° del literal A) del artículo 2°
del Título 4 del Texto Ordenado 1987.