Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Territorialidad.- Las operaciones a que se refiere el artículo 1° de
este decreto estarán gravadas cualquiera sea el lugar en que se perciba la
contraprestación en moneda nacional.
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