Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Monto imponible.- a) Para la venta y la compra de moneda extranjera, el
monto imponible será el contravalor en moneda nacional. En caso de ventas
a crédito - pagaderas a la cotización vigente en el momento del pago - el
monto imponible se obtendrá aplicando la cotización tipo vendedor billete
del mercado interbancario del cierre del día anterior al de la venta.
   b) Para la venta de metales preciosos, el monto imponible será el 
contravalor en moneda nacional.
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