Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Tasas.- Las operaciones alcanzadas por el impuesto que se reglamenta
estarán gravadas con una tasa básica del 1,5% (uno con cinco por ciento)
excepto las ventas realizadas entre quienes integran el sistema de
intermediación financiera y/o casas de cambio que tributarán una tasa
diferencial del 0,05% (cero con cero cinco por ciento).  
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