MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Tasas.- Las operaciones alcanzadas por el impuesto que se reglamenta estarán gravadas con una tasa básica del 1,5% (uno con cinco por ciento) excepto las ventas realizadas entre quienes integran el sistema de intermediación financiera y/o casas de cambio que tributarán una tasa diferencial del 0,05% (cero con cero cinco por ciento).Ayuda