Operaciones no gravadas.- Los contribuyentes deberán documentar en
facturas o boletas de compra, específicas, diferentes de las que
corresponden a operaciones gravadas, las operaciones de arbitraje (compra
y venta de moneda extranjera pagadera en otra moneda extranjera), de
canje (compra y venta de moneda extranjera, medios de pago o valores
mobiliarios en moneda extranjera pagaderos en otros medios expresados en
la misma moneda) y de venta de metales preciosos cuando la
contraprestación se efectúe en dichos metales o en moneda extranjera.
Dichas facturas o boletas de compra, deberán cumplir con las
formalidades establecidas en el decreto de requisitos formales, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.