Fecha de Publicación: 05/04/1988
Página: 7-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  Operaciones no gravadas.- Los contribuyentes deberán documentar en
facturas o boletas de compra, específicas, diferentes de las que
corresponden a operaciones gravadas, las operaciones de arbitraje (compra
y venta de moneda extranjera pagadera en otra moneda extranjera), de 
canje (compra y venta de moneda extranjera, medios de pago o valores 
mobiliarios en moneda extranjera pagaderos en otros medios expresados en 
la misma moneda) y de venta de metales preciosos cuando la 
contraprestación se efectúe en dichos metales o en moneda extranjera. 
  Dichas facturas o boletas de compra, deberán cumplir con las
formalidades establecidas en el decreto de requisitos formales, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto. 
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