Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas,
durante el ejercicio 1999, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
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