Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 23º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-