Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 22º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, que establece que el Fondo Especial
que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del establecimiento Victoria Plaza, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y
Pasantes, en función del siguiente puntaje:
     ESCALAFON           GRADO             PUNTAJE
        CC                28                 35
        CC                24                 28
        CC                22                 19
        CC                20                 14
        CC                16                 12
        CC                12                 9
        C                 34                 50
        C                 30                 40
        C                 26                 32
        C                 22                 19
        C                 20                 14
        C                 16                 12
        F                 20                 14
        F                 16                 12
        F                 12                 9
        A                 34                 50
        A                 32                 46
        A                 26                 32
        A                 24                 28
        D                 26                 32
        D                 22                 19
        D                 16                 12
     Becarios y         -----                20
      Pasantes
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.
                          S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-
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