Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 825-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-
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