MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-Ayuda