Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativas, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de
Cuentas.-