(De los servicios bonificados simultáneos). Cuando existan servicios
simultáneos que fueren bonificados por una o más de las entidades
intervinientes, se procederá de la siguiente forma:
a) Se tomará para el cómputo de servicios acumulados la bonificación
mayor.
b) A los efectos del Literal C del artículo 3° precedente, el tiempo
de servicios bonificados será dividido entre las entidades que
intervienen en la simultaneidad en forma proporcional al valor de
bonificación que le corresponda en cada una de ellas.