Los productos del Anexo del artículo 1 del presente Decreto, que integren
a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente
a nuestro país, y cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo III del
Decreto N° 426/2011, modificado por el Decreto N° 74/2013, tributarán a la
tasa establecida en el Anexo III del Decreto N° 426/2011 y en el Decreto
N° 74/2013.-