Fecha de Publicación: 24/03/2014
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 02/04/2014, 02/04/2014.

Artículo 2

 Los productos del Anexo del artículo 1 del presente Decreto, que integren
a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente
a nuestro país, y cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo III del
Decreto N° 426/2011, modificado por el Decreto N° 74/2013, tributarán a la
tasa establecida en el Anexo III del Decreto N° 426/2011 y en el Decreto
N° 74/2013.-
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