Fecha de Publicación: 05/03/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   (Implementación). El Banco de Previsión Social se encargará de implementar los aspectos operativos necesarios para la efectiva aplicación de la Ley N° 20.226, de 13 de diciembre de 2023 y del presente Decreto.
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